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CFE · Concluidas

Servicio de monitoreo de emisiones en chimeneas, calidad del aire y monitoreo de ruido perimetral para la Central de Combustión Interna Mexicali Oriente y Central Turbogas González Ortega

CFE-0614-CSSAN-0027-20240614 - C.G. Cerro Prieto

Publicación
4 dic 2024
Apertura
11 dic 2024
Fallo programado
17 dic 2024
Etapa
Concluidas

Un fallo programado no acredita una adjudicación ni un contrato firmado.

Objeto del procedimiento

CONSECUTIVO 1. MONITOREO DE EMISIONES Este servicio debe realizarse de conformidad y cumplimiento de: ? NOM-085-SEMARNAT-2011 Contaminación Atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición. ? En cumplimiento al resolutivo ambiental de la CCI Mexicali Oriente y lo establecido en la Licencia Ambiental Única. ? Lo establecido en el numeral 1.1 del “International Finance Corporation. (2007). Environmental, Health and Safety (EHS) Guidelines. Word Bank Group”. La Central de Combustión Interna Mexicali Oriente está conformada por 24 unidades motogeneradoras con una capacidad de generación de 17.9 MW cada una, que funcionan principalmente con gas natural y con combustible diésel en condiciones de desabasto de gas natural, esto para garantizar el suministro de energía eléctrica al sistema eléctrico de Baja California. La medición debe de realizarse en las chimeneas de cada uno de los motogeneradores. En la siguiente tabla se presentan las características técnicas de las chimeneas, por lo que la medición deberá realizarse a estas condiciones; es decir, las mediciones deberán realizarse a 33.5 metros de altura sobre el nivel del piso. Deberán medirse al menos los siguientes parámetros NOx, PST, CO, CO2, O2, SO2 y demás según apliquen. ? Tabla 2. Características de las Chimeneas Equivalentes C.C.I. Mexicali Oriente PARÁMETRO CHIMENEAS EQUIVALENTES (GRUPO DE CHIMENEAS CON 6 CHIMENEAS) Número de grupos 4 Altura de chimenea, m. 33.5 Diámetro, m. 3.92 Temperatura promedio, °C. 403 Velocidad de los gases, m/s. 29.8 CONSECUTIVO 2. MONITOREO DE EMISIONES Este servicio debe realizarse de conformidad y cumplimiento de: ? NOM-085-SEMARNAT-2011 Contaminación Atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición. ? En cumplimiento al resolutivo ambiental de la CCI Mexicali Oriente, lo establecido en la Licencia Ambiental Única. ? Lo establecido en el numeral 1.1 del “International Finance Corporation. (2007). Environmental, Health and Safety (EHS) Guidelines. Word Bank Group”. La Central Turbogas González Ortega está conformada por ocho unidades aeroderivadas con una capacidad de generación de 30 MW cada una, que funcionan con gas natural. La medición debe de realizarse en las chimeneas de cada una de las unidades aeroderivadas. En la siguiente tabla se presentan las características técnicas de las chimeneas. La medición deberá realizarse a estas condiciones a 10.33 metros de altura sobre el nivel del piso. Deberán medirse al menos los siguientes parámetros NOx, CO, CO2, O2, y demás según apliquen. Tabla 3. Características de las Chimeneas C.T.G. González Ortega. PARÁMETRO CHIMENEAS EQUIVALENTES Número de chimeneas 8 Altura de chimenea, m. 10.33 Diámetro, m. 3.5 Temperatura promedio, °C. 320 Velocidad de los gases, m/s. 46.8 Tabla 4. Comparativo de cumplimiento a la normatividad internacional para emisiones en chimeneas Se deberá entregar un informe de resultados donde se indique el cumplimiento de lo siguiente: • NOM-085-SEMARNAT-2011 • International Finance Corporation. (2007). Environmental, Health and Safety (EHS) Guidelines. Word Bank Group, sección 1.1. • Se deberán entregar los valores obtenidos en cada chimenea, considerando hasta las mínimas variaciones en lo que respecta a la velocidad de salida, temperatura y flujo volumétrico de los gases de la combustión. No se deberán promediar valores. • Antes de entregar el informe final, se deberá realizar la entrega de un informe preliminar a más tardar 48 horas después de realizadas las mediciones, con la finalidad de poder realizar ajustes operativos en caso de detectarse alguna desviación. CONSECUTIVO 3. MONITOREO DE RUIDO Este servicio debe realizarse de conformidad y cumplimiento de: ? NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas

Documentos del procedimiento

Documentos del procedimiento CFE-0614-CSSAN-0027-2024
DocumentoArchivoVersión
Anexo técnico02. Formato Anexo técnico.pdfVersión actual
ANEXO 7ANEXO 7 ASA.pdfVersión actual
Anexo 7 Formato de Oferta EconómicaAnexo 7 Formato de Oferta Económica SERVICIO EMISIONES CCIMO Y TG GLEZ ORTEGA.xlsmVersión actual
ANEXOSANEXOS PLIEGO.docVersión actual
CONVOCATORIA Y PLIEGO DE REQUISITOSCONVOC Y PLIEGO.pdfVersión actual
CRITERIOS P LA DETERMINACION PORCENTAJE MAX PENASCONVENCIONALES Y O DEDUCCIONESCRITERIOS P LA DETERMINACION PORCENTAJE MAX PENASCONVENCIONALES Y O DEDUCCIONES jul 24.PDFVersión actual
Guia requisitos proveedoresI-1020-302 Guia requisitos proveedores (1).pdfVersión actual
Manual_MSC_Proveedores_Contratistas_V5Manual_MSC_Proveedores_Contratistas_V5.pdfVersión actual
MODELO CONTRATOMODELO CONTRATO SERVICIOS PBD CGCP.docxVersión actual
Acta de apertura de ofertas técnicasPDFActa_228713.pdfVersión actual
Acta de resultado técnico y apertura de ofertas economicasPDFActa_229065.pdfVersión actual
Acta de falloPDFActa_229516.pdfVersión actual

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Fuente oficial

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Última observación en el portal: 20 sep 2026.

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